Fecha de Publicación: 29/12/1942
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-Ley

Se establece un régimen impositivo a las casas de compraventa

Ministerio de Hacienda.

                       Montevideo, Diciembre 17 de 1942.- Número 778/941.

   Visto: habiendo el Consejo de Estado, a quien le fué consultado su opinión por mensaje de fecha 16 de Octubre último, respecto al proyecto de decreto-ley sobre régimen impositivo a las casas de compraventa, manifestado su opinión favorable al respecto.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Las casas de compraventa de objetos usados que se dediquen a un solo género, pagarán una patente de giro que oscilará de $ 200.00 a $ 500.00 
anuales.
   Las que se dediquen a varios géneros abonarán una patente de giro 
correspondiente a la categoría 23.
   En ambos casos abonarán, además, un adicional que represente el 1% del 
volumen de operaciones realizadas durante el año anterior, sumándose el importe de las compras y el de las ventas.


		
		Ayuda