Decreto-Ley
Se establece un régimen impositivo a las casas de compraventa
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Diciembre 17 de 1942.- Número 778/941.
Visto: habiendo el Consejo de Estado, a quien le fué consultado su opinión por mensaje de fecha 16 de Octubre último, respecto al proyecto de decreto-ley sobre régimen impositivo a las casas de compraventa, manifestado su opinión favorable al respecto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las casas de compraventa de objetos usados que se dediquen a un solo género, pagarán una patente de giro que oscilará de $ 200.00 a $ 500.00
anuales.
Las que se dediquen a varios géneros abonarán una patente de giro
correspondiente a la categoría 23.
En ambos casos abonarán, además, un adicional que represente el 1% del
volumen de operaciones realizadas durante el año anterior, sumándose el importe de las compras y el de las ventas.