Los establecimientos comprendidos en el decreto-ley de 18 de Setiembre próximo pasado, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el mismo, que se encontrarán actualmente en actividad, así como las casas de préstamos prendarios, que se conviertan en casas de compraventa, deberán confeccionar un inventario de todas sus existencias antes del próximo 31 de Enero.
Ese inventario deberá ser anotado en un libro especial que rubricará la
Inspección General de Hacienda, y puesto en conocimiento de la Policía de
Montevideo.
La venta de los artículos pertenecientes a esas existencias deberá también ser anotada en el referido libro.
La Dirección General de Impuestos Directos no expedirá patente de giro para el año 1943 a las casas de compraventa que no presenten dicho inventario.