Fecha de Publicación: 29/12/1942
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Las casas de remate pagarán una patente entre $ 50.00 y $ 1.000.00, de conformidad con la ley de Patentes de Giro.
   Cuando, además, se dediquen a la venta particular de mercaderías por cuenta de sus propietarios pagarán un adicional de $ 100.00. Cuando el remate o venta particular de esas mercaderías se realice por cuenta de las mismas casas, serán consideradas casas de compraventa y sujetas al régimen establecido para ellas.
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