Fecha de Publicación: 29/12/1942
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   La patente de giro deberá ser satisfecha antes del 31 de Enero de cada año y después de esa fecha la policía no permitirá el funcionamiento de los establecimientos sin la exhibición de la patente correspondiente.
Ayuda