Fecha de Publicación: 29/12/1942
Página: 513-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los negocios denominados "Casas de Antigüedades" ya se dediquen a la venta por cuenta propia o ya de terceros, pagarán una patente que oscilará entre $ 200.00 y $ 1.000.00 anuales.
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