Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto-ley 

Se refunden en un solo cuerpo las disposiciones sobre recaudación de los impuestos internos a los alcoholes y bebidas alcohólicas estancadas.

Ministerio de Hacienda.

                             Montevideo, Enero 19 de 1943.- Número 307/943

   Considerando de suma utilidad la compilación y refundición en un solo cuerpo de todas las leyes que rigen la recaudación de los impuestos internos a los alcoholes y bebidas alcohólicas estancados;
   Atento a que algunas disposiciones de esas leyes no se ajustan a la nueva modalidad del tráfico de estos productos por haber sido dictadas con anterioridad a la ley de 15 de Octubre de 1931, que estableció el estanco de los alcoholes y bebidas alcohólicas a favor del Estado;
   Vistas las leyes de 12 de Enero de 1891, 31 de Agosto de 1891, 14 de Julio de 1900, de 22 de Mayo de 1907, de 20 de Agosto de 1913, de 20 de Octubre de 1914, de 11 de Febrero de 1919, de 27 de Junio de 1919, de 17 de Mayo de 1920, de 13 de Agosto de 1925, de 22 de Agosto de 1927, de 26 de Diciembre de 1927, de 6 de Agosto de 1931, de 17 de Febrero de 1934, de 3 de Marzo de 1934, de 9 de Diciembre de 1937 y de 30 de Setiembre de 1941;
   Oídas la Dirección General de Impuestos Internos y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland;
   En uso de sus facultades extraordinarias,
   El Presidente de la República
                              
                                DECRETA:

Artículo 1

   El impuesto interno que grava a los alcoholes potables destinados a la fabricación de bebidas en general y los utilizados por los farmacéuticos para usos clínicos y medicinales, así como los destinados para la fabricación de productos industriales, queda fijado en ochenta y cinco centésimos por litro ($ 0.85).

BALDOMIR. - JAVIER MENDIVIL.
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