Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Facúltase al Poder Ejecutivo para autorizar, cuando lo crea conveniente al fomento de la industria nacional, el empleo de alcohol desnaturalizado con la fórmula oficial u otra que ofrezca garantías, por los industriales que lo soliciten, como asimismo para exonerar del impuesto al alcohol potable utilizado por instituciones o dependencias del Estado, que especialmente hayan sido objeto de ese beneficio.
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