Los lugares donde se depositen alcoholes desnaturalizados no podrán tener comunicación directa, ni indirecta, con destilerías, licorerías, ni local alguno donde existan laboratorios o alambiques.
Exceptúanse de esta regla los casos en que es imprescindible el uso de alambiques para la preparación de productos industriales o farmacéuticos, siempre que, mediante solicitud de los interesados, les sea autorizado expresamente por el Poder Ejecutivo.