Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 13

   Los distribuidores de la Ancap de alcoholes desnaturalizados y los mayoristas sólo podrán venderlos al por mayor a comerciantes y fabricantes inscriptos en la Dirección General de Impuestos Internos o sus oficinas, que lo soliciten en formularios especiales, que al efecto proveerá la citada Dirección.
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