La Ancap y sus distribuidores sólo podrán vender alcoholes potables a los fabricantes de licores, a las farmacias inscriptas y a los industriales que abonen el impuesto máximo; a los bodegueros que lo utilicen exclusivamente en la alcoholización de los vinos de su producción, a los fabricantes de especialidades farmacéuticas y a los laboratorios, estos tres últimos mediante autorización expresa, en cada caso, de la Dirección General de Impuestos Internos.