Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   Quedan en todo su vigor las disposiciones de los artículos 3º y 6º de la ley de 17 de Mayo de 1920, sobre introducción y fabricación de bebidas a base de ajenjo y sus similares, y la prohibición de elaborar bebidas alcohólicas en los despachos de bebidas y almacenes.
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