Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Prohíbese la elaboración, importación y circulación de toda bebida similar a las estancadas.
   Todas las bebidas alcohólicas que se elaboren deberán ser analizadas por la Ancap para determinar sus características, con el fin del contralor ulterior a efecto de establecer si presentan o no la similitud a que se refiere el inciso anterior.
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