Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   El alcohol y las bebidas alcohólicas estancadas, antes de ser libradas a la venta, deberán, también, analizarse por la Ancap, a los efectos de su caracterización, siguiéndose el procedimiento administrativo establecido para los vinos, y por procedimientos analíticos que serán determinados en la reglamentación de este decreto-ley.
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