Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   La Ancap y la Dirección General de Impuestos Internos extraerán muestras de los productos que se encuentren en los comercios o en tránsito a los efectos de comprobar si su composición corresponde a su respectivo análisis.
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