Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El alcohol empleado en la fabricación de perfumes, cuyos industriales se ajusten a la reglamentación especial dictada al efecto, pagarán ochenta centésimos ($ 0.80) el litro.
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