Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   Toda disidencia entre los fabricantes de bebidas alcohólicas, o expendedores o tenedores de estos productos y la Ancap sobre el análisis y clasificación de los mismos, será resuelta por el Poder Ejecutivo, previo informe del Laboratorio de la Facultad de Química y Farmacia.
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