Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   A partir de un año desde la fecha de la promulgación de este decreto-ley, se prohibirá la circulación y existencia en el comercio de cualquier bebida alcohólica, de producción nacional o importada, en envases mayores de un litro, permitiéndose únicamente la circulación de envases de mayor cantidad, en tránsito de la fábrica o de la Aduana hasta el local donde se realice el fraccionamiento por el fabricante o importador y con arreglo a las formalidades que determine el Poder Ejecutivo.
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