Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 22

   Desde la vigencia de la disposición anterior, toda bebida alcohólica que expenda la Ancap llevará, en sus envases, precintos, etiquetas u otros signos característicos del monopolio, dispuestos en tal forma que sea imposible abrir los envases sin deteriorar aquéllos, romperlos o destruirlos.
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