Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Los empleados de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Ancap designados para fiscalizar, tendrán libre acceso a los establecimientos y locales en que se depositen alcoholes o bebidas alcohólicas en los que se sospeche su existencia, así como a las dependencias de esos locales que tengan comunicación directa con los mismos.
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