Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   Toda regeneración o tentativa de regenerar el alcohol desnaturalizado será penada con multa equivalente a veinte veces el valor del impuesto defraudado o pretendido defraudar y el comiso del producto y aparatos utilizados en la defraudación.
   La hidratación del alcohol desnaturalizado será penada con multa de un peso ($ 1.00) por litro o fracción de litro, no pudiendo ser, en ningún caso, el importe de esta multa inferior a veinte pesos ($ 20.00).
   Corresponde, también, el decomiso del alcohol hidratado.
Ayuda