Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los alcoholes potables utilizados en la corrección y alcoholización de vinos comunes, en las condiciones que establece la ley de Vinos, abonarán por impuesto interno, veinte centésimos ($ 0.20) por litro.
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