Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 30

   Se incurre en el delito de fabricación clandestina de alcoholes y de bebidas alcohólicas, por cualquier acto en que se prepare inmediatamente y a sabiendas la producción, elaboración o fabricación de efectos estancados.
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