Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   La elaboración o fabricación de bebidas de la clase de las estancadas o sus similares, será considerada como clandestina, aunque para ello se hayan empleado como materia prima alcoholes o bebidas alcohólicas procedentes de la Ancap.
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