Se incurre en el delito de contrabando:
A) Por transporte de efectos de la clase de los estancados que no
procedan de la Ancap.
B) Por el tráfico de estos mismos efectos o por la simple detentación de
los mismos dentro de la República antes de haberse empleado de hecho
en los usos domésticos o industriales, si el detentador no probase su
legítima adquisición con arreglo a las leyes y reglamentos.
C) Por ordenar, disponer o hacer ejecutar por medio de otras personas,
cualquiera de los actos de contrabando que quedan expresados, aunque
el que los haya dispuesto en su beneficio no los cometa por sí
directa y materialmente.