Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   Son delitos conexos al contrabando y a la defraudación:

A)   La falsificación o suplantación de documentos públicos, de marcas,  
     sellos o de cualquier otro signo peculiar del Estanco, cometida para 
     verificar, encubrir y excusar los delitos de contrabando y 
     defraudación.
B)   El robo o hurto de productos estancados cometido en las fábricas o   
     depósitos y dependencias de la Administración Nacional de   
     Combustibles, Alcohol y Portland.
C)   El soborno y la resistencia contra la autoridad o sus agentes que  
     tenga por objeto la perpetración de los mismos delitos.

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