Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 35

   Las penas que señalan los artículos respectivos por contrabando, fabricación clandestina y defraudación, se aplicarán en mayor o menor grado, según el número y entidad de las circunstancias agravantes o atenuantes que ocurran en el caso.
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