Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Son circunstancias agravantes:

A)   La calidad de empleado público en el infractor.
B)   Que el valor de las mercaderías aprehendidas sea mayor de quinientos 
     pesos ($ 500.00).
C)   Que en el caso de conducir contrabando lleven los delincuentes armas, 
     aunque sean de las permitidas por los reglamentos.
D)   Que se haya hecho por los mismos resistencia a la autoridad o   
     funcionarios públicos que les hubiesen perseguido o detenido. 
E)   Que para hacer el contrabando o la defraudación tengan los   
     infractores fábricas de elaboración o almacén o comercio para la  
     venta.
F)   La reincidencia en cualquiera de los delitos de fabricación 
     clandestina, contrabando o defraudación.
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