Son circunstancias agravantes:
A) La calidad de empleado público en el infractor.
B) Que el valor de las mercaderías aprehendidas sea mayor de quinientos
pesos ($ 500.00).
C) Que en el caso de conducir contrabando lleven los delincuentes armas,
aunque sean de las permitidas por los reglamentos.
D) Que se haya hecho por los mismos resistencia a la autoridad o
funcionarios públicos que les hubiesen perseguido o detenido.
E) Que para hacer el contrabando o la defraudación tengan los
infractores fábricas de elaboración o almacén o comercio para la
venta.
F) La reincidencia en cualquiera de los delitos de fabricación
clandestina, contrabando o defraudación.