Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Fíjase en cuarenta centésimos ($ 0.40) por litro el impuesto al alcohol destinado a la fabricación de especialidades farmacéuticas y a usos de laboratorios que lo empleen exclusivamente para investigaciones científicas.
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