Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 40

   La defraudación será penada con multa de diez pesos por litro o fracción de litro.
   En el caso que concurra la circunstancia prevista en el final del inciso A) del artículo 33, esta pena será reducida a la mitad.
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