Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 41

   Los delitos conexos al contrabando y a la defraudación comprendidos en el artículo 34 serán penados con multa de quinientos pesos ($ 500.00), sin perjuicio de la acción judicial que corresponda seguir con arreglo a la ley.
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