Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 15 de esta ley serán penadas con multa de veinte ($ 20.00) a mil ($ 1.000.00) pesos y el decomiso de la mercadería.
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