Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   En aquellos delitos en que concurran, además, circunstancias agravantes, la multa será aumentada en un cincuenta por ciento (50%) de la establecida por los artículos 39 y 40.
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