En todos los casos de fabricación clandestina, de contrabando o de defraudación, además de las penas pecuniarias que corresponda, procederá el decomiso de los productos que haya motivado la infracción, y en los casos de contrabando y fabricación clandestina, procederá también el decomiso de los aparatos, maquinarias, útiles. vehículos, embarcaciones, animales y de toda clase de elementos empleados para la comisión de estos delitos sin que se admitan reclamaciones de terceros sea cual fuere el derecho que aleguen al respecto a estos bienes.