Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   Las penas que tratan los artículos precedentes serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos o por la Aduana, según corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes y con apelación dentro de los diez días para ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que las imposiciones no sean superiores a quinientos pesos ($ 500.00). Cuando éstas resulten superiores a esta cantidad las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos o de la de Aduana y las del Poder Ejecutivo, podrán ser apeladas ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.
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