Las penas que tratan los artículos precedentes serán aplicadas por la Dirección General de Impuestos Internos o por la Aduana, según corresponda, de acuerdo con las leyes vigentes y con apelación dentro de los diez días para ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión hará cosa juzgada en todos los casos en que las imposiciones no sean superiores a quinientos pesos ($ 500.00). Cuando éstas resulten superiores a esta cantidad las resoluciones de la Dirección General de Impuestos Internos o de la de Aduana y las del Poder Ejecutivo, podrán ser apeladas ante el Juzgado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.