Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 48

   La Dirección General de Impuestos Internos, en los juicios que se inicien de acuerdo con esta ley, será representada por su abogado asesor.
   En los Departamentos del interior y litoral será representada dicha Dirección por los respectivos Fiscales Letrados.























































































































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