Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   Los alcoholes vínicos y grappas abonarán el impuesto progresivo, según su graduación, en la forma que a continuación se expresa:

Hasta 50º                                   $ 0.25
De más de 50º hasta 65º                     " 0.45
De más de 65º hasta 80º                     " 0.65
De más de 80º                               " 0.90

   Los alcoholes provenientes de la destilación de frutas estarán gravados por el mismo impuesto.
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