Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Los alcoholes desnaturalizados mediante substancias que los hagan impropios para bebidas y que no puedan ser eliminadas fácilmente por procedimientos químicos, físicos o mecánicos, quedan exonerados de impuesto interno.
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