Fecha de Publicación: 29/01/1943
Página: 161-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Limítase esta exoneración para los alcoholes que se destinen exclusivamente a calefacción, iluminación, fuerza motriz, a fabricación de barnices y pinturas y a otros usos similares.
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