Fecha de Publicación: 06/02/1943
Página: 226-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Para las obras determinadas por este decreto-ley no regirán impuestos de zonas de influencia, establecidos por la ley número 8.343 del 19 de Octubre de 1928 y complementaria. El impuesto de sobretasa adicional general que fija el artículo 6º de este decreto-ley, se cobrará sin considerar ninguna interferencia con los impuestos de zonas de influencia u obras nacionales establecidas, no rigiendo, de consiguiente, el artículo 2º de la ley número 8.504 del 7 de Noviembre de 1929.
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