Las contribuciones y aportes departamentales cesarán automáticamente una vez cubierto el aporte total que corresponde a los propietarios rurales, según el artículo 5º de este decreto-ley. En el costo de las obras se incluirá todo lo comprendido con las mismas, como ser: estudios, intereses, dirección de obra y los alambrados (éstos dentro de las reglas del decreto-ley del 23 de Junio de 1942 sobre alambrados frente a carreteras). La Contaduría General llevará una cuenta del costo de las obras por medio de la Contaduría de la Dirección de Vialidad y con el contralor legal sobre ésta. Dicha Contaduría General acreditará el impuesto percibido anualmente, a la cuenta "Plan Vialidad Rural de Cerro Largo".