Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Los bienes de la Caja son inembargables, salvo cuando se trate de sentencias judiciales por las cuales se disponga el cumplimiento de obligaciones de la misma, sobre pasividades.

                        De los servicios anteriores
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