MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
El Consejo de la Caja computará los servicios anteriores a la vigencia de este decreto-ley que hubieran o no generado pasividad, sea en instituciones afiliadas sea en cargos amparados por alguna ley de jubilaciones y pensiones, siempre que exista reciprocidad legalmente establecida entre las Cajas.
Para obtener este beneficio, es menester:
A) Que el interesado se encuentre en actividad en el momento de formular
la denuncia.
B) Que manifieste expresamente y por escrito sus deseos de computar dichos
servicios dentro de los tres meses a contar de su ingreso o reingreso.
C) Que abone el reintegro o que sean traspasados los aportes personales
satisfechos en otras Cajas.
El reconocimiento de los servicios anteriores, una vez solicitado,
no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad del interesado.