Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   La Caja percibirá los reintegros que se le adeuden, en la siguiente forma:
   Cuando se trate de afiliados en actividad, con el cuatro por ciento (4%) del sueldo; cuando se trate de jubilados, con el quince por ciento(15%) de la jubilación y cuando se trate de pensionistas, con el diez por ciento (10%) de la pensión.

                             De las jubilaciones
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