MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
La Caja percibirá los reintegros que se le adeuden, en la siguiente forma:
Cuando se trate de afiliados en actividad, con el cuatro por ciento (4%) del sueldo; cuando se trate de jubilados, con el quince por ciento(15%) de la jubilación y cuando se trate de pensionistas, con el diez por ciento (10%) de la pensión.
De las jubilaciones