MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
Para considerar la pérdida de la jubilación será necesaria la presencia de un representante de las instituciones y otro de los afiliados; pero si estos Consejeros faltaran a tres sesiones consecutivas serán convocados los respectivos suplentes, y, de cualquier manera, con la presencia o la ausencia de éstos, se considerará el asunto, resolviendo por cuatro votos conformes.