Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   En caso de que, al fallecer un afiliado activo o jubilado, no existiera causahabiente alguno en las condiciones legales, la Caja contratará el servicio fúnebre y sufragará los demás gastos que hubiere demandado la última enfermedad a juicio de la Caja, con cargo al subsidio que hubiera correspondido a los causahabientes.
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