MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 31
El monto de las pensiones generadas por jubilaciones menores de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, será equivalente a la jubilación que las produzca. Tratándose de jubilaciones mayores de treinta pesos ($ 30.00) mensuales, las pensiones no podrán ser nunca menores de esa cantidad.
La pensión máxima podrá llegar a trescientos pesos ($ 300.00) mensuales, cuando los beneficiarios tengan más de sesenta años de edad.