MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
Las instituciones adscriptas entregarán mensualmente, dentro del plazo establecido en el artículo 9° de las oficinas de la Caja, las planillas debidamente firmadas, con el detalle correspondiente de los sueldos del personal de las mismas, y estarán obligadas a proporcionar los informes y comprobaciones que les reclame el Consejo de la Caja, para asegurar el cumplimiento de este decreto-ley.