Fecha de Publicación: 04/02/1943
Página: 209-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   Las instituciones adscriptas entregarán mensualmente, dentro del plazo establecido en el artículo 9° de las oficinas de la Caja, las planillas debidamente firmadas, con el detalle correspondiente de los sueldos del personal de las mismas, y estarán obligadas a proporcionar los informes y comprobaciones que les reclame el Consejo de la Caja, para asegurar el cumplimiento de este decreto-ley.
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