Fecha de Publicación: 20/02/1943
Página: 328-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Decreto-ley 

Se sustituyen disposiciones referentes a la venta de Viviendas Económicas por el Instituto respectivo. 

Ministerio de Obras Públicas.

                                            Montevideo, Febrero 5 de 1943.

   Atento a que el Instituto Nacional de Viviendas Económicas ha sugerido la modificación de algunas de las prescripciones de su ley Orgánica y del decreto-ley de 8 de Mayo de 1942, modificativo de la ley 15 de Setiembre de 1939, por las que se fijan normas para la concesión de créditos para la construcción de viviendas económicas;
   Considerando: que la loable finalidad que persigue el Instituto recurrente al propiciar las revisiones de referencia, tiende a ampliar su órbita de atribuciones, regularizando la forma de venta de las viviendas que integran núcleos organizados, valor mínimo de las mismas, etc., complementando las operaciones correspondientes, con un seguro de vida más científico y económico, que acrecentará los beneficios de la eficiencia del referido servicio de previsión social;
   Con la opinión favorable del Consejo de Estado,
   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los textos de los artículos números 10, 14 y 20 de la ley Nº 9.723, de fecha 19 de Noviembre de 1937, que quedarán redactados en la siguiente forma:

   "ARTICULO 10.- El Instituto Nacional de Viviendas Económicas podrá vender separadamente a los beneficiarios de la presente ley las viviendas que construya a tal efecto. No comprende esta prescripción las que integren los grupos organizados o casas colectivas en tanto que la Comisión Honoraria las destine al simple arrendamiento".
   "ARTICULO 14.- Los precios de venta, los alquileres y las cuotas serán fijados por la Comisión y contemplarán la finalidad social de la institución. El interés exigible no podrá exceder del 3%. El importe total de cada vivienda, incluidos terreno, construcciones, mejoras, gastos, etc., no podrá exceder de cinco mil pesos ($ 5.000.00)".
   "ARTICULO 20.- El adquirente deberá tomar a su cargo en el Banco de Seguros del Estado un seguro de vida a capital variable por el importe del 50% de su deuda con el Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Con este fin el Instituto Nacional de Viviendas Económicas abonará de oficio y por cuenta y cargo del adquirente la prima que corresponda, cuyo importe será reintegrado por éste, conjuntamente con la cuota de intereses y amortización que resulte.
   En caso de fallecimiento del adquirente el Instituto Nacional de Viviendas Económicas cobrará el seguro correspondiente, cuyo importe destinará a cancelar el 50% del saldo de la deuda, estableciendo de inmediato la nueva cuota rebajada que corresponda".



		
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