MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Decreto-ley
Se estructura el Estatuto del Funcionario (*)
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Febrero 13 de 1943. - Número 343/941.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias, y con la opinión favorable del Consejo de Estado,
DECRETA:
CAPITULO I
De los funcionarios públicos
Artículo 1
Considéranse funcionarios público; a los efectos de esta ley, a todas las personas que, nombradas por autoridad pública competente, participan en el funcionamiento de un servicio público permanente, mediante el desempeño de un empleo remunerado, que acuerda derecho a jubilación.
CAPITULO II
Del ingreso a la Administración