Fecha de Publicación: 20/03/1943
Página: 514-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Las autoridades competentes, formarán los escalafones administrativos, agrupando las diversas reparticiones y servicios de su dependencia, de acuerdo con la similitud de sus funciones.
   En cada escalafón, así formado, se fijarán dentro de cada categoría de funciones las diversas jerarquías administrativas de acuerdo con los sueldos o con los emolumentos inherentes al cargo.
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